Código Nacional de Procedimientos Penales

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece los procedimientos para llevar a cabo la investigación, el procesamiento y la sanción de los hechos que la ley señale como delito de manera homogénea en el territorio nacional. Así, la procuración e impartición de justicia es ahora igual para todos los mexicanos, sin importar la entidad federativa.1.- ¿POR QUÉ ERA NECESARIO UN CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?

  • En el Sistema de Justicia Penal mixto inquisitivo que regía a nuestro país antes de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, la presencia de los jueces en las audiencias no era obligatoria, lo que hacía que el proceso judicial fuera poco transparente y el procedimiento penal era lento y costoso.
  • Con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia del 18 de junio de 2008, se estableció un Sistema de Justicia Penal (SJP) de corte acusatorio y oral; sin embargo, se requería contar con un ordenamiento jurídico procesal que concretara las acciones para llevar a cabo la investigación, el procesamiento y la sanción de los hechos que la ley señala como delito, de manera uniforme en el territorio nacional.
  1. Habían transcurrido ya cuatro años y medio desde la aprobación de la reforma constitucional y, a diciembre de 2012, el SJP operaba únicamente en 12 entidades para delitos del fuero común y solamente en tres de ellas de manera total.
  • Existían múltiples disposiciones y criterios en los procesos penales amparados por 34 códigos distintos ─32 locales, el federal y el militar─, lo que imposibilitaba la adecuada implementación del nuevo modelo de justicia penal.

2.- ¿QUÉ CAMBIÓ CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL CNPP?

1) Cambios procedimentales

  • Adopta el juicio oral y público.
  • Homologa las instancias y procedimientos judiciales en materia penal en todo el país.
  • Ahora todas las audiencias deben celebrarse ante la presencia del juez.
  • Prevé el ejercicio de la acción penal privada. Ahora, la víctima o el ofendido puede participar activamente en el proceso penal de delitos por querella (cuya penalidad sea distinta a la privación de la libertad o que ésta no exceda de 3 años) ejerciendo acción penal ante el juez de control, así como los datos de prueba que sustenten su acción.
  • Se priorizan las salidas alternas al proceso penal.

2) Cambios jurídicos a favor de las víctimas e imputados.

Para las víctimas establece:

  • La posibilidad de contar con un asesor jurídico de forma gratuita durante cualquier etapa del procedimiento penal.
  • Ser informado sobre los derechos que en su beneficio existan.
  • Ser atendidos por personal del mismo sexo o del sexo que la víctima elija cuando así lo requieran.
  • Recibir atención médica y psicológica de urgencia.
  • Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal.
  • Recibir asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
  • Recibir reserva de su identidad;
  • Recibir medidas de protecciónprovidencias precautorias y medidas cautelares, entre otros.
  • Se prevén derechos especiales para mujeres y menores de edad:
  1. Los menores de edad podrán tener el derecho al resguardo de su identidad y demás datos personales, y la querella podrá ser presentada por quienes ejercen la patria potestad o tutela.
  • Se amplía la protección a la víctima y se garantiza la reparación del daño.
  1. Se establecen los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que permiten agilizar la impartición de justicia garantizando la voluntariedad de la víctima, así como la reparación del daño y la supervisión judicial de su cumplimiento.

Para los imputados, establece:

  • El derecho a contar con una defensa adecuada.
  • Que sean informados de los hechos que se les imputan, los derechos que les asisten, y a proveer pruebas en su defensa.
  • El derecho a ser juzgado antes de los cuatro meses si se tratase de delitos cuya pena máxima no exceda a dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.
  • En todo momento las autoridades deberán respetar la presunción de inocencia.
  • Para las personas mayores de 70 años o con alguna enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio del imputado o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico. Lo mismo procederá cuando se trate de mujeres embarazadas o de madres en lactancia.

3) Cambios en términos de la procuración de justicia

  • Ahora es posible favorecer la coordinación entre las autoridades de seguridad pública y de justicia, como:
  1. Fiscalías y procuradurías, tribunales de justicia y defensorías públicas (de oficio), ya que permite la implementación de esquemas únicos de capacitación de policías, agentes del Ministerio Público, jueces, magistrados y defensores.

3.- ¿CUÁLES HAN SIDO LOS RESULTADOS Y BENEFICIOS DE CONTAR CON UN CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?

1) Justicia igual para todos los mexicanos

  • Ahora, la justicia es igual para todos los mexicanos ─sin importar la entidad federativa en la que se encuentren─ al contar con un solo Código que homologa la actuación de los órganos, instancias y procedimientos en materia procesal penal, en los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación y en la homologación de los planes de estudio en la academia.

2) Justicia más cercana, transparente y eficaz a partir de la implementación del Sistema de Justicia Penal

  • Con la promulgación del Código se facilitó la implementación del Sistema de Justicia Penal, la transformación jurídica más trascendente en el ámbito penal de los últimos cien años.
  • Entró en vigor el 18 de junio de 2016 en todo el territorio nacional ─tanto para delitos del fuero común como del fuero federal─, tal y como lo ordenaba nuestra Constitución.
  • Para lograr la implementación de este nuevo modelo en el país, 9 de cada 10 pesos invertidos se asignaron durante esta Administración, es decir, alrededor de 20 mil millones de pesos.
  • Se garantizan los derechos humanos de los involucrados en el proceso penal:
    • Los juicios penales son públicos, orales y en presencia del juez, sin que nadie pueda suplirlo, asegurando la transparencia y el debido proceso.
    • Se favorece la aplicación de criterios de oportunidad.
    • Se favorece la participación activa de las víctimas.
    • Se reduce el uso de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional, lo que permite que ─como regla general─ los imputados puedan llevar su proceso en libertad, sujetos a otras medidas cautelares.
    • Se ha establecido que el proceso busque probar la culpabilidad y no la inocencia del imputado de un delito, con lo que se da cumplimiento al principio de presunción de inocencia, base primordial del proceso penal.
  • La justicia es más expedita.
    • Con la entrada en vigor de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a nivel federal, la duración aproximada de los procedimientos penales ─en comparación con el sistema anterior─ se redujo a entre dos y dos meses y medio, en promedio.

4.- LÍNEA DEL TIEMPO