La Reforma en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (Disciplina Financiera) vela por la estabilidad de las finanzas públicas locales y garantiza un manejo más responsable y transparente de los recursos públicos ─incluidos los provenientes del financiamiento─ en los órdenes de gobierno estatal y municipal.1.- ¿POR QUÉ ERA NECESARIA LA REFORMA EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS?
- En los últimos años, los recursos que recaudaba y distribuía el gobierno federal y los que generaban los estados y municipios, aunque se habían incrementado, no eran suficientes para atender las necesidades de la población, por lo que las entidades y municipios habían tenido que hacer cada vez más uso del endeudamiento para realizar inversiones en infraestructura.
- Como resultado de los efectos de la crisis económica internacional de 2008-2009, algunos estados y municipios recurrieron a una mayor contratación de deuda, lo que derivó en que sus obligaciones se incrementaran:
- De acuerdo con la SHCP, la deuda de estados y municipios pasó de 160.1 mil millones en 2006 a 434.8 mil millones al cierre de 2012.
- Como porcentaje del PIB nacional, la deuda subnacional pasó de representar 1.6% en 2006 a 2.9% en 2012.
- En 2012, la deuda de los estados promedió 88.0% de las Participaciones Federales.
- Algunos gobiernos estatales y municipales tuvieron que recurrir al financiamiento de largo plazo para realizar obras, dejando la responsabilidad de la operación, el mantenimiento y el pago de dicha deuda a las siguientes administraciones.
- Si bien el nivel de endeudamiento de estados y municipios del país no representaba ─ni representa─ un riesgo para la economía nacional, los ritmos de su endeudamiento hacían vulnerables sus finanzas públicas. Por ello, como una acción preventiva, se realizó un replanteamiento sobre el manejo responsable de las finanzas públicas locales mediante la Reforma en materia de Disciplina Financiera, buscando siempre el beneficio de la población, presente y futura.
2.- ¿QUÉ CAMBIA CON LA REFORMA EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS?
- La Reforma constitucional en materia de Disciplina Financiera facultó al Congreso de la Unión para legislar sobre reglas de presupuesto, endeudamiento y transparencia presupuestaria, aplicables a los gobiernos estatales y municipales.
- Se estableció que los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos de largo plazo para gasto corriente, sino sólo para destinarlos a inversiones públicas productivas o a su refinanciamiento o reestructura, lo cual deberá realizarse bajo las mejores condiciones del mercado.
- Se establece que la autorización para contratar empréstito u obligaciones deberá ser por mayoría calificada por parte de los Congresos locales. Además, el Congreso local debe analizar el destino, la capacidad de pago y el tipo de garantía que se está contratando.
- Se incorporan medidas de responsabilidad hacendaria para que las legislaturas locales autoricen los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, entre otros principios de orden presupuestario.
- Se plantea la posibilidad de que estados y municipios puedan contratar obligaciones para cubrir necesidades de corto plazo, las cuales deberán liquidarse ─a más tardar─ tres meses antes del término de mandato del gobierno correspondiente. Consecuentemente, durante ese periodo tampoco podrán contratarse nuevas obligaciones de este tipo.
- Se amplían las facultades fiscalizadoras de la Auditoría Superior de la Federación para abarcar la deuda pública y las garantías que otorgue el gobierno federal respecto de empréstitos de los estados y los municipios, así como fiscalizar el destino y el ejercicio de los recursos de los financiamientos contratados por parte de los gobiernos locales.
- Se establece que las Constituciones de los estados precisarán ─para efectos de responsabilidades─ que los servidores públicos respondan por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública.
- Se determina que las entidades locales de fiscalización revisarán las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos y deuda pública.
3.- ¿CUÁLES HAN SIDO LOS RESULTADOS Y BENEFICIOS?
- Ahora, las entidades federativas deben hacer suyos los principios de responsabilidad financiera y hacendaria a través de cinco ejes:
- Reglas y estándares de Disciplina Financiera.
- Nuevas obligaciones para contratación responsable de deuda.
- Creación del Registro Público Único para transparentar obligaciones financieras.
- Establecimiento del Sistema de Alertas que medirá el nivel de endeudamiento de los estados y municipios.
- El otorgamiento del aval de la Federación para la Deuda Pública contratada por estados y municipios, a cambio de la firma de convenios que establezcan medidas específicas de responsabilidad hacendaria.
- Las legislaturas de las entidades federativas han realizado las reformas necesarias para armonizar su legislación con el Decreto.
- El Ejecutivo Federal expidió ─el 25 de octubre de 2016─ el Reglamento del Registro Público Único y los Lineamientos del cálculo del menor costo financiero para la contratación de financiamientos y obligaciones.
- El Registro Público Único entró en operación el 1 de noviembre de 2016.
- La primera medición del Sistema de Alertas para Entidades Federativas fue realizada el 30 de junio de 2017, donde se clasificó a una entidad en endeudamiento elevado, 10 en observación y 20 en endeudamiento sostenible.
- El 31 de octubre de 2017 entró en operación del Sistema del Registro Público Único para realizar los trámites de forma electrónica.
- El 30 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera. Esta reforma buscó atender los siguientes puntos:
- Dar mayor certeza a los Entes Públicos durante el presupuesto y el ejercicio del gasto;
- Introducir la posibilidad de dar mayor celeridad a la atención de la población afectada por desastres naturales;
- Dar mayor flexibilidad para el uso de los ingresos excedentes de los estados y municipios;
- Mejorar la operación del Registro Público Único y del Sistema de Alertas;
- Optimizar el proceso de contratación de financiamientos que busquen una mejora en las condiciones de la deuda de los Entes Públicos para minimizar su costo financiero, y
- Establecer la fecha de la primera publicación de la medición del Sistema de Alertas de los Municipios (último día hábil de julio de 2018) y otros Entes Públicos (último día hábil de agosto de 2019).
- El 29 de junio de 2018 fue publicada la actualización anual correspondiente a la evaluación de las Entidades Federativas, la cual establece el Techo de Financiamiento Neto para el ejercicio fiscal 2019, donde se clasificó a 9 entidades en observación y 22 en endeudamiento sostenible.
- Al primer trimestre de 2018, la deuda de los estados promedió 72% de sus Participaciones Federales.
- De igual manera, la deuda subnacional total representó 2.6% del PIB nacional, menor a lo registrado en 2012.
- Se observan, además, tendencias favorables en las estadísticas de endeudamiento subnacional, como las siguientes:
- La nueva legislación ha mostrado un efecto favorable sobre el desarrollo del endeudamiento subnacional, al manifestarse en una contratación más prudencial de la deuda, canalizada de manera más estricta a proyectos de inversión pública productiva. Como muestra, el endeudamiento como porcentaje de las participaciones ha tendido a disminuir después de alcanzar su punto más alto en 2013, de 90.7%, para alcanzar el nivel de 72% (en el cual se ubica en el primer trimestre de 2018).
- El crecimiento de la deuda de los gobiernos locales ha experimentado un incremento moderado en los últimos años, con una tasa media anual de crecimiento real de 1.4% de 2012 a la fecha, inferior al 13.3% observado en el periodo comprendido entre 2006 y 2012.
- Por su parte, la deuda como porcentaje del PIB, luego de haberse estabilizado alrededor del 3% entre 2012 y 2017, se ubicó en 2.6% al primer trimestre de 2018: su nivel más bajo desde 2010.
4.- LÍNEA DEL TIEMPO